SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1918/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
El abogado y apoderado de los Concejales recurridos, a través del informe escrito cursante de fs. 73 a 78, considerado en audiencia, señaló: a) El Presidente Gustavo Adolfo Morales y el Concejal Secretario del Concejo Municipal de El Alto, emitieron el memorando HCMEA-UAMB/039/2007, agradeciendo los servicios de Ednar Pablo Paco Lobo, que desempeñaba funciones como Asesor I del ente deliberante, cuya notificación se produjo el 28 de noviembre de 2007; b) El 9 de mayo de 2008, el recurrente junto a otros dos ex funcionarios, solicitaron que se deje sin efecto los memorandos de agradecimiento de servicios y solicitaron su reincorporación con la finalidad de someterse a un proceso de institucionalización en mérito a la relación laboral existente con el Gobierno Municipal, el mismo que fue remitido a la Comisión Jurídica para el correspondiente análisis e informe, así como también a la Unidad Administrativa; instancias que emitieron los informes 245/08 y 034/2008, con los cuales se notificó al recurrente, quien por nota de 27 de junio de 2008, junto a otros ex funcionarios solicitaron que los informes referidos sean traducidos en una resolución, previa consideración del pleno, pedido que se encuentra aún pendiente de ser atendido; c) El recurrente prestó sus servicios en calidad de funcionario de libre nombramiento, tal como ocurre con todos los funcionarios que trabajan en el Concejo Municipal, conforme determina el art. 59 de la LM, que no son funcionarios de carrera y tampoco se encuentran comprendidos dentro de la regulación de la Ley General del Trabajo ni del Estatuto del Funcionario Público y por ende, pueden ser removidos o retirados a discreción, sin necesidad de proceso previo; d) El recurso fue presentado después de vencido el plazo de los seis meses de emitido el memorando de agradecimiento de servicios; e) Existe un amparo constitucional sobre el mismo caso que fue declarado improcedente, puesto que el Concejal, Marcelo Vásquez interpuso un recurso en el que se solicitó la nulidad de todos los memorandos de destitución de todo el personal de “staff”, de asesoramiento y de personal administrativo de dicho Concejal y su consiguiente reincorporación, personal entre el que se encontraba el recurrente que era su asesor principal; y, f) Se encuentra pendiente de resolución la solicitud del recurrente de que los informes del Consejo sean traducidos en una Resolución Municipal; además no se agotó la vía de reclamo que tienen los funcionarios públicos, puesto que pueden acudir al recurso jerárquico ante el Superintendente del Servicio Civil ante el rechazo del recurso de revocatoria y que el recurrente no hizo uso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Funcionarios municipales de libre designación
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales, es decir, mientras dure la gestión del ejecutivo municipal que los ha designado, y que por tanto son también funciones de libre remoción.
- al establecer que los funcionarios designados y de libre nombramiento no serán considerados funcionarios de carrera ni estarán sujetos a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público, el art. 59, num. 1) y 2) LM adecua sus preceptos a los principios de méritos, competencia y transparencia contenidos en el art. 64. I del mismo cuerpo normativo, así como al Estatuto del Funcionario Público dentro del marco establecido por el art. 44 CPE, es decir, garantizando la carrera administrativa, así como la dignidad y eficacia de la función pública, por lo que no se advierte violación del art. 7, inc. d) CPE referido al derecho al trabajo, que es entendido como la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual”
- III.4. El caso de autos
- APROBAR