SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1918/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 3
Interpone el presente recurso contra Efraín Severo Argani Argani, Roberto de la Cruz Flores, Enrique Ricaldi Zambrana, Antonia Rodríguez Medrano, María Luz Uraquini de Ucharico, Martín Apaza Condori, Sara Laura Arnez Cuentas, Fanor Nava Santiesteban, Marco Antonio Cueto Poma, Pedro Huanaco Gutiérrez y Bertha Beatriz Acarapi, Presidente, Vicepresidente, Concejal Secretario, Concejales, ex Concejales y Alcalde Municipal, respectivamente, del Gobierno Municipal de El Alto, solicitando se le conceda tutela y en consecuencia se disponga: 1) La nulidad del memorando de agradecimiento de servicios HCMEA-UAMB/039/2007; 2) La restitución inmediata al cargo de Asesor Jurídico de la Presidencia del Concejo Municipal que desempeñó por más de cinco años continuos e ininterrumpidos, con el reconocimiento de daños y perjuicios, traducidos en el pago de sus haberes desde su ilegal destitución y el pago restante de su aguinaldo de la gestión 2007, a efectos de someterse a un proceso de institucionalización a ser implementado en el plazo a ser señalado; y, 3) Se conmine a las autoridades recurridas al pago de sus haberes devengados en un plazo no mayor a treinta días hábiles y se remitan antecedentes al Ministerio Público por incumplimiento de deberes y ante la Contraloría General de la República a fin de que se determinen las responsabilidades correspondientes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Funcionarios municipales de libre designación
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales, es decir, mientras dure la gestión del ejecutivo municipal que los ha designado, y que por tanto son también funciones de libre remoción.
- al establecer que los funcionarios designados y de libre nombramiento no serán considerados funcionarios de carrera ni estarán sujetos a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público, el art. 59, num. 1) y 2) LM adecua sus preceptos a los principios de méritos, competencia y transparencia contenidos en el art. 64. I del mismo cuerpo normativo, así como al Estatuto del Funcionario Público dentro del marco establecido por el art. 44 CPE, es decir, garantizando la carrera administrativa, así como la dignidad y eficacia de la función pública, por lo que no se advierte violación del art. 7, inc. d) CPE referido al derecho al trabajo, que es entendido como la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual”
- III.4. El caso de autos
- APROBAR