SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1918/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1918/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de los derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a una remuneración justa y a ejercer funciones públicas, toda vez que después de haberse prescindido discrecionalmente de sus servicios a través del memorando de agradecimiento de servicios HCMEA-UAMB/039/2007, solicitó ante el Alcalde Municipal y el Pleno del Concejo Municipal, se deje sin efecto el referido memorando y se disponga su  inmediata reincorporación a su fuente laboral, con la única finalidad de someterse a un proceso de institucionalización y formar parte de la carrera administrativa municipal; petición que fue recibida en Secretaría General, Ventanilla Única el 9 de mayo de 2008, mereciendo como respuesta el informe legal 282/2008, a través del cual el abogado del área laboral concluyó reconociendo que se encuentra comprendido dentro del art. 59 de la LM concordante con el art. 61 del mismo cuerpo legal, además de concluir que no consta que hubiese prestado servicios por más de cinco años, sino por dos años, afirmación que la hizo sin recabar sus antecedentes de la Dirección de Recursos Humanos, donde hubiera podido constatar que prestó servicios en la Municipalidad por más de siete años y diez meses tanto en órgano deliberante como en el ejecutivo; en igual forma el Concejo le hizo conocer como respuesta el informe 245-08 de 13 de junio de 2008, emitido por el abogado de la Comisión Jurídica, recomendado la denegatoria a su pedido con el argumento de tratarse de un funcionario de libre nombramiento no haber cumplido con lo establecido por el art. 64 de la LM, por lo que la solicitud tendría que ser denegada, por ser funcionario de libre nombramiento y por consiguiente no está sujeto a las disposiciones de la carrera administrativa.