SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1918/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de los derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a una remuneración justa y a ejercer funciones públicas, toda vez que después de haberse prescindido discrecionalmente de sus servicios a través del memorando de agradecimiento de servicios HCMEA-UAMB/039/2007, solicitó ante el Alcalde Municipal y el Pleno del Concejo Municipal, se deje sin efecto el referido memorando y se disponga su inmediata reincorporación a su fuente laboral, con la única finalidad de someterse a un proceso de institucionalización y formar parte de la carrera administrativa municipal; petición que fue recibida en Secretaría General, Ventanilla Única el 9 de mayo de 2008, mereciendo como respuesta el informe legal 282/2008, a través del cual el abogado del área laboral concluyó reconociendo que se encuentra comprendido dentro del art. 59 de la LM concordante con el art. 61 del mismo cuerpo legal, además de concluir que no consta que hubiese prestado servicios por más de cinco años, sino por dos años, afirmación que la hizo sin recabar sus antecedentes de la Dirección de Recursos Humanos, donde hubiera podido constatar que prestó servicios en la Municipalidad por más de siete años y diez meses tanto en órgano deliberante como en el ejecutivo; en igual forma el Concejo le hizo conocer como respuesta el informe 245-08 de 13 de junio de 2008, emitido por el abogado de la Comisión Jurídica, recomendado la denegatoria a su pedido con el argumento de tratarse de un funcionario de libre nombramiento no haber cumplido con lo establecido por el art. 64 de la LM, por lo que la solicitud tendría que ser denegada, por ser funcionario de libre nombramiento y por consiguiente no está sujeto a las disposiciones de la carrera administrativa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Funcionarios municipales de libre designación
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales, es decir, mientras dure la gestión del ejecutivo municipal que los ha designado, y que por tanto son también funciones de libre remoción.
- al establecer que los funcionarios designados y de libre nombramiento no serán considerados funcionarios de carrera ni estarán sujetos a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público, el art. 59, num. 1) y 2) LM adecua sus preceptos a los principios de méritos, competencia y transparencia contenidos en el art. 64. I del mismo cuerpo normativo, así como al Estatuto del Funcionario Público dentro del marco establecido por el art. 44 CPE, es decir, garantizando la carrera administrativa, así como la dignidad y eficacia de la función pública, por lo que no se advierte violación del art. 7, inc. d) CPE referido al derecho al trabajo, que es entendido como la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual”
- III.4. El caso de autos
- APROBAR