SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1918/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1918/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 10 de julio de 2008, cursante de fs. 46 a 53 vta. y ampliatorio de 11 del mismo mes y año, cursante a fs. 58, el recurrente refiere que el entonces Alcalde Municipal de El Alto, José Luis Paredes Muñoz, suscribió tres contratos sucesivos de trabajo el 14 de abril de 2000, el 26 de enero de 2001 y el 4 de mayo del mismo año, contratándolo como abogado del Concejo Municipal; actos jurídicos que al tener fuerza de ley fueron cumplidos y observados a cabalidad por ambas partes; sin embargo por memorando de agradecimiento de servicios HCMEA-UAMB/039/2007 de 26 de noviembre, firmado por Gustavo Adolfo Morales, en su condición de Presidente del Concejo Municipal y el Concejal Marco Antonio Cueto Poma, se prescindió de sus servicios en forma discrecional, desconociéndose las disposiciones legales.

En tiempo oportuno, junto con otros funcionarios, en apoyo de las previsiones contenidas en los arts. 7 inc. h) de la CPEabrg y 147 de la Ley de Municipalidades (LM), solicitó ante el Alcalde Municipal y el Pleno del Concejo Municipal, se deje sin efecto los memorandos de agradecimiento de servicios y por consiguiente se disponga su inmediata reincorporación a su fuente laboral, con la única finalidad de someterse a un proceso de institucionalización y formar parte de la carrera administrativa municipal, situación que en derecho le corresponde.

Primero acudió ante el Alcalde, porque su relación laboral emerge de una decisión que fuera asumida por la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal de El Alto a nivel institucional y no a título personal; petición que fue recibida en Secretaría General, Ventanilla Única el 9 de mayo de 2008, mereciendo el informe legal 282/2008 de 11 de junio, a través del cual el abogado del área laboral concluyó reconociendo que se encuentra comprendido dentro del art. 59 de la LM concordante con el art. 61 del mismo cuerpo legal y por ende es considerado como servidor público municipal, sujeto a las previsiones legales de la carrera administrativa municipal a implementarse en el gobierno Municipal y a las disposiciones que rigen para funcionarios públicos, de donde se puede advertir que el Gobierno Municipal de El Alto, no cuenta con Reglamento específico del sistema de Administración de Personal, que regule la función pública de los servidores públicos municipales, aspecto que le privó de someterse a procesos de institucionalización mediante convocatorias internas o externas, vulnerándose con ello sus derechos fundamentales; sin embargo de lo expuesto por el Asesor Legal en la parte final de su informe señaló que no consta que hubiese prestado servicios por más de cinco años, sino por dos años, afirmación que la hizo sin recabar sus antecedentes de la Dirección de Recursos Humanos, donde hubiera podido constatar que prestó servicios en la municipalidad por más de siete años y diez meses tanto en el órgano deliberante como en el ejecutivo.

El 9 de mayo de 2008, solicitó al Presidente del Concejo Municipal de El Alto, dejar sin efecto el aludido memorando y restituirlo a sus funciones, recibiendo como respuesta el informe 245-08 de 13 de junio de 2008, emitido por el abogado de la Comisión Jurídica, quien señaló que es un funcionario de libre nombramiento, por lo que la solicitud de someterse al proceso de institucionalización no le corresponde por no haber cumplido con lo establecido por el art. 64 de la LM, por lo que la solicitud tendría que ser denegada, por ser funcionario de libre nombramiento y por consiguiente no está sujeto a las disposiciones de la carrera administrativa.

Las autoridades municipales recurridas infringieron sus derechos alegados con una serie de actos ilegales y vulneratorios que deben ser tutelados por la presente acción tutelar, al no existir otro medio para la protección inmediata, pues jamás implementaron los procesos de institucionalización para que pueda encuadrarse dentro de la carrera administrativa municipal, porque hasta la fecha, el Gobierno Municipal de El Alto, no cuenta con reglamentación específica, lo que desencadena en una negativa ipso jure a poder presentarse a convocatorias internas o externas, aspecto que viabiliza la tutela solicitada y toda vez que su contratación deviene de una decisión asumida por la máxima autoridad ejecutiva de contratar sus servicios profesionales para desempeñar las funciones de abogado en la estructura organizativa del ente normativo municipal, llegando a suscribir tres contratos de trabajo sucesivos e ininterrumpidos adquiriendo la calidad de contratos a plazo indefinido, trayendo como consecuencia lógica que en su condición de servidor público municipal, está facultado para el ejercicio de la función pública en estricta observancia del mandato contenido en el art. 40.2º de la CPEabrg y por tanto habilitado física e intelectualmente para generar su sustento diario y el de su familia, derecho al trabajo y a una justa remuneración.