SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1918/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 162/2008 de 15 de julio, cursante de fs. 168 a 170, pronunciada por el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Ednar Pablo Paco Lobo contra Efraín Severo Argani Argani, Roberto de la Cruz Flores, Enrique Ricaldi Zambrana, Antonia Rodríguez Medrano, María Luz Uraquini de Ucharico, Martín Apaza Condori, Sara Laura Arnez Cuentas, Fanor Nava Santiesteban, Marco Antonio Cueto Poma, Pedro Huanaco Gutiérrez y Bertha Beatriz Acarapi, Presidente, Vicepresidente, Concejal Secretario, Concejales, ex Concejales y Alcalde Municipal, respectivamente, del Gobierno Municipal de El Alto, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a una remuneración justa y a ejercer funciones públicas, citando al efecto los arts. 7 incs. a), d) y j); y 40.2º de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Funcionarios municipales de libre designación
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales, es decir, mientras dure la gestión del ejecutivo municipal que los ha designado, y que por tanto son también funciones de libre remoción.
- al establecer que los funcionarios designados y de libre nombramiento no serán considerados funcionarios de carrera ni estarán sujetos a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público, el art. 59, num. 1) y 2) LM adecua sus preceptos a los principios de méritos, competencia y transparencia contenidos en el art. 64. I del mismo cuerpo normativo, así como al Estatuto del Funcionario Público dentro del marco establecido por el art. 44 CPE, es decir, garantizando la carrera administrativa, así como la dignidad y eficacia de la función pública, por lo que no se advierte violación del art. 7, inc. d) CPE referido al derecho al trabajo, que es entendido como la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual”
- III.4. El caso de autos
- APROBAR