SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1918/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1918/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.6.

II.6.  Por Informe 282/2008, el Abogado del Área Laboral del Gobierno Municipal de El Alto, con referencia al memorial de solicitud de reincorporación a sus funciones presentado el 9 de mayo de 2008, por el recurrente y otros funcionarios, señaló que los impetrantes no acreditaron haber prestado sus funciones por más de 5 años, que al momento de su retiro no tenían la calidad de funcionarios de carrera por no estar implementada la carrera administrativa en el Gobierno Municipal,  además que el art. 70 del Estatuto del Funcionario Público, no es aplicable a su caso y que su despido se produjo en su calidad de servidores públicos municipales no incorporados a la carrera administrativa. Asimismo, aclaró que el Alcalde Municipal no es sujeto al amparo constitucional anunciado por los impetrantes porque no fueron contratados por el órgano ejecutivo, sino por el Concejo Municipal (fs. 17 a 21).