SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1918/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. Por Informe 282/2008, el Abogado del Área Laboral del Gobierno Municipal de El Alto, con referencia al memorial de solicitud de reincorporación a sus funciones presentado el 9 de mayo de 2008, por el recurrente y otros funcionarios, señaló que los impetrantes no acreditaron haber prestado sus funciones por más de 5 años, que al momento de su retiro no tenían la calidad de funcionarios de carrera por no estar implementada la carrera administrativa en el Gobierno Municipal, además que el art. 70 del Estatuto del Funcionario Público, no es aplicable a su caso y que su despido se produjo en su calidad de servidores públicos municipales no incorporados a la carrera administrativa. Asimismo, aclaró que el Alcalde Municipal no es sujeto al amparo constitucional anunciado por los impetrantes porque no fueron contratados por el órgano ejecutivo, sino por el Concejo Municipal (fs. 17 a 21).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Funcionarios municipales de libre designación
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales, es decir, mientras dure la gestión del ejecutivo municipal que los ha designado, y que por tanto son también funciones de libre remoción.
- al establecer que los funcionarios designados y de libre nombramiento no serán considerados funcionarios de carrera ni estarán sujetos a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público, el art. 59, num. 1) y 2) LM adecua sus preceptos a los principios de méritos, competencia y transparencia contenidos en el art. 64. I del mismo cuerpo normativo, así como al Estatuto del Funcionario Público dentro del marco establecido por el art. 44 CPE, es decir, garantizando la carrera administrativa, así como la dignidad y eficacia de la función pública, por lo que no se advierte violación del art. 7, inc. d) CPE referido al derecho al trabajo, que es entendido como la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual”
- III.4. El caso de autos
- APROBAR