SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1918/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.8.
II.8. Mediante cite 1482/2008 de 26 de junio, el Superintendente General Interino del Servicio Civil, respondiendo a la orden judicial emitida por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil de El Alto, certificó que el Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto, a través de sus ejecutivos municipales Luis Paredes Muñoz y Fanor Nava Santiesteban, no presentaron ni comunicaron a esa Superintendencia ningún plan de institucionalización de cargos, en consecuencia no registraron ningún proceso de convocatoria pública de selección de personal en las gestiones 2005, 2006 y 2007; así como tampoco lo hizo el Concejo Municipal a través de sus Presidentes, Marcelo Vásquez Villamor, Bertha Beatriz Acarapi y Gustavo Adolfo Morales (fs. 12).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Funcionarios municipales de libre designación
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales, es decir, mientras dure la gestión del ejecutivo municipal que los ha designado, y que por tanto son también funciones de libre remoción.
- al establecer que los funcionarios designados y de libre nombramiento no serán considerados funcionarios de carrera ni estarán sujetos a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público, el art. 59, num. 1) y 2) LM adecua sus preceptos a los principios de méritos, competencia y transparencia contenidos en el art. 64. I del mismo cuerpo normativo, así como al Estatuto del Funcionario Público dentro del marco establecido por el art. 44 CPE, es decir, garantizando la carrera administrativa, así como la dignidad y eficacia de la función pública, por lo que no se advierte violación del art. 7, inc. d) CPE referido al derecho al trabajo, que es entendido como la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual”
- III.4. El caso de autos
- APROBAR