SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1918/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1918/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4. El caso de autos

         En la problemática planteada en el presente recurso, se establece que el recurrente al haber sido contratado en su condición de abogado como Asesor I del Concejo Municipal de El Alto, es un funcionario de libre nombramiento, pues desarrollaba funciones de asesoramiento especializado, en consecuencia, como él mismo reconoce en su recurso, es un funcionario municipal provisorio y no de carrera, que no está sujeto a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público, conforme al art. 59.2 de la LM concordante con el art. 13 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, aprobadas por DS 26115 de 16 de marzo de 2001, correspondiendo aclarar que tampoco su ingreso fue el resultado de un proceso de reclutamiento y selección de personal como exige el art. 64 de la LM, sino que se dio a través de una contratación directa.

Por consiguiente, el accionante al ser un funcionario de libre designación, también es de libre remoción conforme determina la jurisprudencia constitucional anteriormente glosada, y no goza de estabilidad así como tampoco puede impugnar las decisiones administrativas relativas a su retiro, ya que éste es un derecho exclusivo de los funcionarios públicos de carrera y no de los provisorios. En consecuencia, las autoridades demandadas al haber desestimado su solicitud de reincorporación a través de los informes con los cuales se le notificó, no han cometido ningún acto ilegal, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional en numerosos casos similares a través de las SSCC 1692/2003-R, 1013/2002-R, 0371/2004-R.