SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1920/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1920/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

En obrados no consta informe escrito de las autoridades recurridas, por lo que, solo cuenta la intervención del abogado de dichas autoridades refiriéndose a los siguientes aspectos: 1) El art. 89 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, cuando dice que la asamblea es la autoridad suprema en una Sociedad Cooperativa, sus acuerdos obligan a todos sus miembros presentes y ausentes, por otra parte hace notar que en dicha acta no dice suspensión ni exclusión, nadie excluyó ni expulso a la ahora recurrente, ella asumió una actitud voluntaria a pedido de un grupo de socios al advertirse ciertas irregularidades; además las resoluciones que se emiten en una Asamblea no pueden considerarse indebidas o ilegales ya que se encuentran enmarcadas en el Estatuto de COTAP Ltda.; 2) Sostiene que en el presente caso aún existe un medio legal administrativo interno de COTAP Ltda., en base al Estatuto Orgánico, ya que el informe que emitió el Consejo de Vigilancia no es ninguna sentencia es simplemente un informe que tiene que ponerse a conocimiento de la Asamblea de Socios, por eso se reitera que la recurrente no agotó las vías; y, 3) Finalmente menciona que hay ausencia de legitimación pasiva por incurrir y transgredir aspectos formales establecidos en el art. 97 parágrafo I y II de la LTC, que deben ser observados inexcusablemente en la presentación de este recurso.