SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1920/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Refiere que el 13 abril de 2007, se realizó una asamblea General Extraordinaria de Socios, previa convocatoria publicada el 5 de ese mes y año, en la cual se incluyó el orden del día que constaba de cinco puntos; sin embargo en el desarrollo de esta asamblea se introdujo el “punto varios” en el que se decidió sustituirla y convocar al consejero suplente en su reemplazo.
En ese contexto, la recurrente, remitió la nota de 17 de abril de 2007 dirigida al Presidente del Consejo de Administración, René Fernández, mereciendo respuesta a través de “carta” C.A. 208/2007 de la misma fecha, señalando que se había determinado que su persona sea sometida a un proceso informativo por supuestas faltas cometidas y que dicha decisión era momentánea, es decir, mientras el Consejo de Vigilancia emita la Resolución Final.
Por memorial de 2 de mayo de 2007, la recurrente solicitó al Presidente y miembros del Consejo de Administración su reincorporación al mismo, obteniendo como respuesta la nota de 3 de mayo de 2007, mediante la cual le citan a una entrevista personal con el objeto de coadyuvar en el proceso de investigación que el Consejo de Vigilancia desarrollaba. El 8 de mayo de 2007, remitió otra nota dirigida al Presidente y Miembros del Consejo de Administración y Vigilancia de la COTAP Ltda., insistiendo en su reclamo la falta de pronunciamiento a sus solicitudes de reincorporación.
Aclara, que las peticiones las dirigió a quienes representan legalmente en este caso al Consejo de Administración que según el art. 42 del Estatuto Orgánico “se constituye en la Dirección Superior y es el Órgano que tiene a su cargo la dirección y ejecución de las normas y resoluciones de las asambleas generales” (sic).
Señala, que en la asamblea de 13 de abril de 2007, no podía tomarse determinación alguna en su contra, empero al haberlo hecho se ha transgredido el inc. b) del art. 37 del Estatuto Orgánico, conculcando de esta forma la presunción de inocencia, derecho a la defensa, a ser oída y juzgada previamente en proceso legal y al debido proceso, aspectos que no fueron observados en Asamblea General Extraordinaria de fecha 13 de abril de 2007; también hace constar que revisada el Acta de Asamblea Extraordinaria, se evidencia que no existe mención alguna que su persona hubiese cometido algún acto irregular o que hubiese sido sometida a un proceso legal. En base a lo expuesto, plantea el recurso de Amparo Constitucional contra los mencionados recurridos por haber restringido y suprimido su legal derecho de continuar como Consejera de COTAP Ltda.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- “concederá”
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 16
- III.4. El caso de autos
- b)
- Por tanto
- 2°