Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1920/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
2°
2° Con la facultad conferida por el art. 48.4 de la LTC, que permite el dimensionamiento en el tiempo y en mérito al lapso transcurrido entre la emisión de la Resolución del Tribunal de garantías y el pronunciamiento de la presente Sentencia, toda vez que fue concedida la tutela solicitada en virtud a lo cual se ordenó a las autoridades demandadas la restitución inmediata a las funciones de Consejera en el Concejo de Administración de COTAP Ltda., los actos determinados y dispuestos en la Resolución ahora revocada, quedan consolidados a favor de la accionante.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- “concederá”
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 16
- III.4. El caso de autos
- b)
- Por tanto
- 2°