SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1920/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1920/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

El abogado de la recurrente ratificó in extenso el contenido de su recurso  y amplió los términos del mismo agregando: a) Por disposición de la Asamblea Extraordinaria de 13 de abril de 2007, se determinó que su defendida  iba a ser sometida a un proceso informativo sobre supuestas faltas, a consecuencia de ello la  recurrente no puede participar de las sesiones ordinarias mientras el Consejo de Vigilancia emita un fallo; b) Que la Asamblea General Extraordinaria de COTAP Ltda., ha actuado como Tribunal de excepción porque de acuerdo al art. 37 inc. b) del Estatuto Orgánico, no existe una norma taxativa que determine cuál es el tribunal que debe sustanciar el proceso en contra de la recurrente, ya que de acuerdo al art. 68 inc. h) del Estatuto, el Consejo de Vigilancia solo puede excluir y suspender a los socios de esta cooperativa, pero respecto a los consejeros no dice nada; y, c) Indica que existiendo un caso análogo al presente, se hace aplicable la SC 1565/2005-R, que si bien establece que la subsidiariedad es una característica de este tipo de recurso, debe ser aplicada cuando los mecanismos para efectivizar los derechos tardarían en tutelar los derechos amenazados.

La recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos al trabajo, prohibición de ser juzgado por comisiones especiales, presunción de inocencia, a la defensa y de la garantía al debido proceso, en base a los siguientes aspectos: a) que en Asamblea General Extraordinaria realizada el 13 de abril de 2007, no obstante existir un orden del día de los temas a tratar, incluyó en dicho orden del día el punto “varios”; b) Dicha Asamblea, no tenía potestad para considerar mucho menos tomar determinación alguna en su contra, empero al haberla suspendido ilegalmente en esa asamblea, se ha transgredido el inc. b) del art. 37 de su Estatuto Orgánico; y,  c) Revisada el Acta de la Asamblea Extraordinaria, se evidencia que no existe mención alguna que su persona hubiese cometido algún acto irregular o que hubiese sido sometida a un proceso legal, que justifique la suspensión operada en su contra.