Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1920/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.8.
II.8. Consta nota cursada por el Consejero de COTAP Ltda., Alfredo Solís Medrano, dirigida al presidente y miembros del Consejo de Administración y vigilancia, mediante la cual, señala que existiendo hechos similares y que afectan a los derechos reclamados en el amparo constitucional interpuesto por su persona en fecha 25 de mayo de 2007, “es presumible que en caso de no restituir a sus funciones a la ahora recurrente, ésta interponga otro recurso de amparo constitucional” (sic) (fs. 18 a 19).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- “concederá”
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 16
- III.4. El caso de autos
- b)
- Por tanto
- 2°