Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1920/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. Por notas de 4 y 8 de mayo de 2007, dirigidas a los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia, la recurrente reitera su solicitud de reincorporación pidiendo pueda reasumir sus funciones, al no merecer respuesta, señaló que no puede coadyuvar en ninguna investigación y menos considerar la nota de 7 de mayo, indicando que acudirá a la instancia legal para la defensa de sus derechos (fs. 12 a 13).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- “concederá”
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 16
- III.4. El caso de autos
- b)
- Por tanto
- 2°