SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1920/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. El caso de autos
Ingresando a la problemática planteada, cabe recordar que la misma surge merced a la denuncia efectuada por la ahora accionante en torno a que en la Asamblea General Extraordinaria de 13 de abril de 2007, no obstante a existir un orden del día de los temas a tratar se incluyó en el mismo el “punto varios”; según la accionante dicha Asamblea no tenía potestad para considerar, mucho menos haber tomado determinación alguna en su contra, empero al haberlo hecho se ha transgredido el inc. b) del art. 37 de su Estatuto Orgánico, aspectos que no fueron observados en la mencionada Asamblea Extraordinaria.
Una vez revisados los antecedentes procesales que cursan en obrados, se constata que evidentemente del acta de la Asamblea Extraordinaria realizada el 13 de abril de 2007, el orden del día, fue modificado al incluirse el “punto varios” habiéndose aprobado en ese sentido por los socios presentes en la Asamblea, conforme se demuestra y consta textual a fs. 21 del acta pertinente, modificación que conforme al art. 36 inc. h) del Estatuto Orgánico resulta viable.
Por otra parte, se tiene plena convicción de que la accionante, se dirigió ante el Concejo de administración, mediante notas cursantes de fs. 8 a 11 y 12 a 13; advirtiéndose también que las autoridades ahora demandadas, dieron respuestas a las solicitudes de la accionante dentro de los límites de su competencia, poniendo en su conocimiento la determinación de la Asamblea y comunicándole que se debía someterse a un proceso informativo; por ello, el Comité de Vigilancia invitó a la accionante a una entrevista a efectos de que coadyuve en el proceso señalado y que daba inicio a un procesamiento interno en instancia administrativa (fs. 11).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- “concederá”
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 16
- III.4. El caso de autos
- b)
- Por tanto
- 2°