SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1927/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
23 de noviembre de 2007
Memorial que no mereció pronunciamiento alguno por las autoridades demandadas, por lo que es aplicable lo establecido por el art. 17.III de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) “Transcurrido el plazo previsto sin que la Administración Pública hubiera dictado la resolución expresa, la persona podrá considerar desestimada su solicitud, por silencio administrativo negativo, pudiendo deducir el recurso administrativo que corresponda o, en su caso jurisdiccional”; esto en concordancia con lo establecido en el art. 71 g) del Reglamento a LPA DS. 27113 “Decisiones sobre cuestiones de fondo: 20 días, Estos plazos se computarán a partir del siguiente día al de la recepción del expediente o de la actuación por el órgano respectivo” .
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- prácticamente desaparece su propiedad legalmente adquirida
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- inmediatez.
- en el plazo máximo de seis meses
- 23 de noviembre de 2007
- han transcurrido más de seis meses
- APRUEBA