SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1927/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y del Ministerio Público, art. 129.IV de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión con los fundamentos precedentes, APRUEBA la Resolución de 6 de diciembre de 2007, cursante de fs. 84 a 86, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Portachuelo, de la provincia Sara e Ichilo, del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia DENIEGA la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- prácticamente desaparece su propiedad legalmente adquirida
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- inmediatez.
- en el plazo máximo de seis meses
- 23 de noviembre de 2007
- han transcurrido más de seis meses
- APRUEBA