Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1927/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
han transcurrido más de seis meses
En este sentido, han transcurrido más de seis meses, desde que la solicitud de abrogación de la ordenanza, debía ser resuelta, por consiguiente el recurso de amparo constitucional ha sido interpuesto fuera del plazo previsto por la jurisprudencia constitucional y el art. 129.II de la CPE, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- prácticamente desaparece su propiedad legalmente adquirida
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- inmediatez.
- en el plazo máximo de seis meses
- 23 de noviembre de 2007
- han transcurrido más de seis meses
- APRUEBA