Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1927/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega, que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos a la propiedad privada, a la seguridad jurídica, a la defensa, a la vida, a la salud y al trabajo, debido a que la Ordenanza Municipal 22/2006 emitida por el Concejo Municipal de Yapacaní, resuelve que la línea y nivel de la Avenida Buenos Aires entre las calles Junín y av. Epifanio Ríos debe ser de 24 metros de ancho como mínimo, lo que implicaría la ampliación de la avenida Buenos Aires, afectando casi en su totalidad el inmueble de su propiedad. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si es pertinente otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- prácticamente desaparece su propiedad legalmente adquirida
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- inmediatez.
- en el plazo máximo de seis meses
- 23 de noviembre de 2007
- han transcurrido más de seis meses
- APRUEBA