SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1927/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegando
Concluida la audiencia, el Juez de garantías, pronunció la Resolución de 6 de diciembre de 2007, cursante de fs. 84 a 86, denegando el amparo solicitado, con los siguientes fundamentos: i) Improcedencia del recurso por inmediatez, toda vez que el recurso de amparo constitucional según el artículo 19 de la C.P.E. y art. 94 y 96 de la Ley del Tribunal Constitucional se sujetan al principio de inmediatez, así, el Tribunal ha otorgado un plazo de seis meses para interponerlo, computable desde que se agoten los medios o recursos legales, citados que han sido desarrollados por abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional SSCC 0560/2003-R, 1557/2003-R, entre otras; ii) La protección por la vía del amparo es subsidiaria, puesto que no forma parte de los procesos ordinarios ni es sustitutivo de estos, su procedencia está condicionada a que no exista medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías y; iii) No se han agotado los recursos establecidos por Ley y se ha interpuesto el recurso vencidos los seis meses otorgados por Ley.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- prácticamente desaparece su propiedad legalmente adquirida
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- inmediatez.
- en el plazo máximo de seis meses
- 23 de noviembre de 2007
- han transcurrido más de seis meses
- APRUEBA