SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1927/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1927/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

denegando

Concluida la audiencia, el Juez de garantías, pronunció la Resolución de 6 de diciembre de 2007, cursante de fs. 84 a 86, denegando el amparo solicitado, con los siguientes fundamentos: i) Improcedencia del recurso por inmediatez, toda vez  que el recurso de amparo constitucional  según el artículo 19 de la C.P.E. y art. 94 y 96 de la Ley del Tribunal Constitucional se sujetan al principio de inmediatez, así, el Tribunal ha otorgado un plazo de seis meses para interponerlo, computable desde que se agoten los medios o recursos legales, citados que han sido desarrollados por abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional SSCC 0560/2003-R, 1557/2003-R, entre otras; ii) La protección por la vía del amparo es subsidiaria, puesto que no forma parte de los procesos ordinarios ni es sustitutivo de estos, su procedencia está condicionada a que no exista medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías y; iii) No se han agotado los recursos establecidos por Ley y se ha interpuesto el recurso vencidos los seis meses otorgados por Ley.