Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1927/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. De fs. 1 a 5 cursa testimonio de formulario de inscripción de inmueble (fs. 1 y vta.), matricula 70430100001132 de registro de la propiedad inmueble (fs. 2), Plano de Ubicación y Mensura aprobado por el Gobierno Municipal de Yapacaní (fs. 3), Certificado de propiedad otorgado por DDRR de 20 de noviembre de 2007 (fs. 5), documentación que acredita el derecho propietario de Alberto Antezana Parra sobre el inmueble ubicado en el municipio de Yapacaní, barrio Abaroa, Zona Noroeste, Uv.4 manzano 42, signado como lote 15.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- prácticamente desaparece su propiedad legalmente adquirida
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- inmediatez.
- en el plazo máximo de seis meses
- 23 de noviembre de 2007
- han transcurrido más de seis meses
- APRUEBA