SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1953/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
Por su parte, Iván Wilfredo Villa Bernal, Director Departamental del SEDUCA de Cochabamba, presentó informe escrito que cursa de fs. 200 a 204, señalando lo siguiente: 1) El recurrente al no ser funcionario de carrera, sino interino, no puede pretender que su retiro sea previo proceso interno o que su permanencia esté condicionada a su desempeño, por lo que al haberse prescindido de sus servicios no se ha incurrido en acto ilegal; 2) Aclara que, en el marco del Estatuto del Funcionario Público los funcionarios interinos o provisorios, transcurridos noventa días, tampoco llegan a adquirir condición de funcionario de carrera y por otra parte, el recurrente tampoco está sujeto a la Ley General del Trabajo, por lo que no puede pretender la tácita reconducción de su nombramiento por tiempo indefinido; 3) El Director de Educación Técnica, por solidaridad recomendó que se pueda reubicar al recurrente; empero, ello no supone la instrucción de restitución; 4) Por su parte, a fin de de cumplir con esa recomendación, el Director del Servicio Distrital de Educación de Chimoré emitió memorándum de designación de 3 de marzo de 2008, a favor del recurrente, y en previsión de futuros conflictos dados los antecedentes, el recurrente suscribió un compromiso de dejar el cargo si la comunidad educativa no aceptaba su retorno, firmando un acuerdo en ese sentido, lo que constituye un acto libre y expresamente consentido; y, 5) Finalmente, el amparo fue presentado después de los seis meses.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- ;
- III.4 Análisis del caso
- REVOCAR