Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1953/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. El 23 de mayo de 2007, el Director del Servicio Distrital de Educación de Chimoré, por memorándum 10/2007, refiriendo instrucciones de la Dirección del SEDUCA de Cochabamba, agradeció sus servicios al recurrente, manifestando el haberse suscitado un conflicto institucional por no satisfacer su desempeño en las expectativas de la comunidad educativa siendo entregado al interesado en la misma fecha (fs. 87).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- ;
- III.4 Análisis del caso
- REVOCAR