SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1953/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
Con esos antecedentes argumenta señalando que: i) De acuerdo a los arts. 73 y 74 del Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, los maestros inscritos en el Escalafón, son inamovibles en la función docente y no pueden ser destituidos ni suspendidos en el ejercicio de sus funciones, sino por actos inmorales, indisciplinaros o delictuosos, previa sentencia después del respectivo proceso donde se reconozca defensa al acusado, bajo pena de nulidad; en caso de disponerse el cese de un maestro sin el cumplimiento del indicado requisito, éste tiene derecho a percibir el 100% del haber que percibía, hasta su restitución; y, ii) Por su parte, "el parágrafo 3 de Capítulo II" (sic) del Reglamento de Selección y Designación de Personal Jerárquico de Institutos Técnicos Estatales, determina que la "DIGETEC" se encarga del nombramiento interino de cargos acéfalos si acaso una convocatoria se declarara desierta; empero, en su caso no hubo convocatoria oficial a cargos jerárquicos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- ;
- III.4 Análisis del caso
- REVOCAR