Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1953/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. Por su parte, el Director General de Formación Técnica del Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación y Culturas, mediante oficio VES/DGFT 017/2008 de 16 de enero, dirigido al Director Departamental del SEDUCA de Cochabamba, indicando haber revisado los antecedentes del caso e identificadas las atenuantes solicitó que en el marco del respeto al Reglamento de Escalafón Nacional del Servicio de Educación y demás disposiciones de estabilidad laboral, reconsidere la medida de separación, dispuesta contra Jesús Gualberto Angulo Díaz para que pueda ser reubicado en el Servicio Nacional de Educación (fs. 97).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- ;
- III.4 Análisis del caso
- REVOCAR