SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1953/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
Humberto Gonzalo Saravia Cuevas, ex Director del Servicio Distrital de Educación de Chimoré, presentó informe escrito que cursa de fs. 205 a 206 vta., donde manifestó lo siguiente: a) El recurrente contra la carta de 11 de marzo, que dejó sin efecto su restitución, tenía expedita la vía de impugnación ante la supuesta vulneración de sus derechos, pero no acudió a éstas, presentando directamente el recurso de amparo constitucional; b) El art. 22 inc. r) del DS 25232 de 27 de noviembre 1998, el Director Distrital tiene atribución de designar al equipo técnico de la Dirección Distrital con estricta sujeción al Sistema de Administración de Personal; art. 21 del DS 23951 de 1 de febrero de 1995 y DS 23968 de 24 de febrero, encontrándose dentro de este el Director Administrativo; y, c) El recurrente reconoce que fue designado como Director Administrativo interino del Tecnológico Canadá, por el anterior Director Distrital de Educación de Chimoré, con la facultad reconocida por el art. 22 inc. r) del DS 25232, no así mediante proceso de selección y reclutamiento en el marco del DS 26115 de 16 de marzo de 2001, Normas Básicas de Administración de Personal; es decir, que no era funcionario de carrera, por lo que no son aplicables las disposiciones del art. 7.II del Estatuto del Funcionario Público (EFP), no el art. 7 inc. d) de la CPEabrg, pues en su calidad de funcionario interino o provisorio no goza de estabilidad laboral.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- ;
- III.4 Análisis del caso
- REVOCAR