SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1953/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. El 29 de mayo de 2007, el recurrente solicitó al Director Departamental del SEDUCA, revoque el memorándum de agradecimiento de servicios, refiriendo estar inscrito en el Escalafón del Magisterio y el no haber sido sometido a un proceso interno (fs. 5 y vta.). El 19 de junio de 2007, solicitó a la indicada autoridad emita respuesta a su memorial de 29 de mayo (fs.7). El Director Departamental de Educación, por providencia de 23 de julio de 2009, rechazó la solicitud, argumentando que ante la amenaza de bloqueo de los alumnos del Tecnológico, originada en su mala gestión, él había consentido y aceptado su alejamiento de la institución, negando; por tanto, que haya estado en total indefensión, además de no haber aceptado ser reubicado como Técnico de la Dirección Distrital de Chimoré, respuesta notificada al interesado el 9 de octubre de 2007.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- ;
- III.4 Análisis del caso
- REVOCAR