SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1953/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.8.
II.8. El Director General de Formación Técnica del Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación y Culturas, mediante oficio VES/DGFT 127/08 de 24 de marzo de 2008, solicitó al Director del "Servicio Departamental de Educación" de Cochabamba, posibilite la reubicación del recurrente en el Sistema Educativo Nacional (fs. 117) autoridad que a su vez mediante boleta de instrucción 313 de 7 de abril de 2008, instruyó al Director del Servicio Distrital de Educación de Chimoré, reubique al recurrente en alguna unidad educativa de ese Distrito (fs. 115). Éste último, mediante informe 013/2008 de 14 de abril, dirigido al Director del "Servicio Departamental de Educación" de Cochabamba, dio cuenta que conforme a lo instruido había designado al recurrente como Secretario en un ítem de nueva creación, quien se negó a recibir el memorándum de designación (fs. 112 a 114).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- ;
- III.4 Análisis del caso
- REVOCAR