SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1953/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1953/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

concedió

Concluida la audiencia, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido como Juez de garantías, dictó la Resolución de 9 de mayo de 2008, que cursa de fs. 210 a 212 vta., en la que concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el memorándum 10/2007 de 23 de mayo, y el oficio SDECHI-OFI 12/2008, disponiendo la inmediata restitución del recurrente a su fuente de trabajo, con el reconocimiento del 100% de sus haberes, cuantificados en Bs47 431,80.- (cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y uno 80/100 bolivianos)  monto sujeto a revisión para su pago hasta el 10 de marzo de 2009; con los siguientes fundamentos: i) El recurrente se encuentra inscrito en el Escalafón Nacional del Magisterio desde la gestión 2006, fue posesionado en el cargo de Director Administrativo a.i. de la Unidad Educativa Superior Tecnológico Agropecuario Canadá de Chimoré desde el 1 de abril de 2004; ii) Por Memorándum 10/2007 de 23 de mayo, el Director del Servicio Distrital de Educación de Chimoré indicando haber recibido instrucciones de la Dirección Departamental, agradeció sus servicios al recurrente señalando que su desempeño no había satisfecho las expectativas de la comunidad educativa; ante esa determinación el afectado presentó memoriales a los Directores Departamental del SEDUCA, al de Ciencia y Tecnología, de Formación Técnica y al Defensor del Pueblo; así la Dirección General de Formación Técnica del Viceministerio de Educación Superior, refirió reconsiderar la medida extrema adoptada contra el recurrente y pueda ser reubicado, por ello el Director del Servicio Distrital de Chimoré emitió el memorándum 8630 de 3 de marzo, para que asuma las funciones de Jefe "ACAD" (sic); empero, ante el informe de existir una tenaz oposición de la comunidad educativa, se dejó sin efecto el memorándum 8630, permaneciendo el de agradecimiento de servicios; iii) El recurrente al estar inscrito en el Escalafón nacional desde la gestión 2006, goza de la inamovilidad docente conforme dispone el art. 184 de la CPEabrg, inamovilidad que ha sido infringida por los recurridos; a su vez, el art. 90 inc. b) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública 62/00 de 17 de febrero de 2000, el funcionario interino permanecerá en su puesto hasta que se designe al titular y si en noventa días no se llega a cubrir el cargo vacante, se designará al interino como titular del puesto; iv) Conforme los arts. 73 y 74 del Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación los maestros inscritos son inamovibles, no pudiendo ser suspendidos o destituidos sino por las causas previstas y previo proceso, bajo sanción de nulidad, en ese entendido, los memorándums emitidos son nulos y corresponde la restitución inmediata del recurrente a su fuente de trabajo; y, v) Se excluye del recurso al corecurrido Max Pérez Acapa, por no existir prueba que acredite su participación en el despido.