SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1970/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
En audiencia el abogado de los terceros interesados Wilder Ardaya Daza y Graciela Rubin De Celis, manifestó que: 1) El Banco Sur S.A.alegó la falta de competencia del Juzgado del Trabajo y Seguridad Socialpara realizar la ejecución de la Sentencia, en tal caso cabe aclarar que las cuestiones de incompetencia se tramitan vía inhibitoria o declinatoria aspecto que no realizó dicha entidad, por lo cual no puede alegar vía amparo constitucional aquello que en su momento debió hacerlo mediante la vía ordinaria; 2) No puede tramitarse en la vía de un concurso de acreedores un proceso laboral que cuenta con un procedimiento propio, conforme a lo previsto por el art. 6 del CPT, que señala que la jurisdicción especial del trabajo se ejerce por los Juzgados de Trabajo y Seguridad Social, además que deberá aplicarse con preferencia la ley especial a la ley general; y, 3) Reconociendo como demandados la existencia de un proceso laboral por beneficios sociales que tiene cárcel para sus clientes manifestó que el proceso laboral fue legalmente realizado y era y es improcedente su acumulación de la vía laboral a la vía civil.
“1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta “insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo'
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria, atribución privativa de la jurisdicción ordinaria, no así del Tribunal Constitucional salvo situaciones excepcionales sujeta a ciertas exigencias
- 3)
- SC 0083/2010-R
- tenía la obligación de señalar con precisión los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio fueron desconocidos o vulnerados con dicha interpretación, indicando qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en esa labor, además de identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron vulnerados y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada de disposiciones legales, limitándose a efectuar una relación de los hechos
- III.4.
- APROBAR