SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1970/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.1.
El recurrente como representante del Banco Unión S.A. en Liquidación, ratificó los términos de la demanda planteada, indicando que la Jueza ahora recurrida negó la remisión del proceso sustanciado en su Juzgado indicando que no correspondía tal acumulación por no ser un proceso coactivo ni ejecutivo, decisión que fue ratificada por los Vocales recurridos “saliéndose” del tema de apelación que era la universalidad del concurso de acreedores, indicando que el proceso laboral tiene una tramitación especial y diferente sin que se hubiera realizado observación alguna a la substanciación del proceso laboral, el cual al tener una Sentencia ejecutoriada era un proceso concluido de acuerdo al art. 487 inc. c) del CPC, por lo cual esa Sentencia ya ejecutoriada debía acumularse al proceso concursal para que el Juez del concurso al tiempo de dictar sentencia de grados y preferidos disponga el lugar en que les correspondía hacerse el pago, además que de acuerdo al art. 578 del CPC, se establece la nulidad para cualquier adjudicación fuera del concurso, por ello al existir ya el concurso de ninguna manera podían llegar a remate y adjudicación en ningún proceso fuera del concurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria, atribución privativa de la jurisdicción ordinaria, no así del Tribunal Constitucional salvo situaciones excepcionales sujeta a ciertas exigencias
- 3)
- SC 0083/2010-R
- tenía la obligación de señalar con precisión los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio fueron desconocidos o vulnerados con dicha interpretación, indicando qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en esa labor, además de identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron vulnerados y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada de disposiciones legales, limitándose a efectuar una relación de los hechos
- III.4.
- APROBAR