SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1970/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1970/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.2.1.

El recurrente como representante del Banco Unión S.A. en Liquidación, ratificó los términos de la demanda planteada, indicando que la Jueza ahora recurrida negó la remisión del proceso sustanciado en su Juzgado indicando que no correspondía tal acumulación por no ser un proceso coactivo ni ejecutivo, decisión que fue ratificada por los Vocales recurridos “saliéndose” del tema de apelación que era la universalidad del concurso de acreedores, indicando que el proceso laboral tiene una tramitación especial y diferente sin que se hubiera realizado observación alguna a la substanciación del proceso laboral, el cual al tener una Sentencia ejecutoriada era un proceso concluido de acuerdo al art. 487 inc. c) del CPC, por lo cual esa Sentencia ya ejecutoriada debía acumularse al proceso concursal para que el Juez del concurso al tiempo de dictar sentencia de grados y preferidos disponga el lugar en que les correspondía hacerse el pago, además que de acuerdo al art. 578 del CPC, se establece la nulidad para cualquier adjudicación fuera del concurso, por ello al existir ya el concurso de ninguna manera podían llegar a remate y adjudicación en ningún proceso fuera del concurso.