SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1970/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 7 de febrero de 2008, cursante de fs. 378 a 382 y el de subsanación cursante a fs. 384 y vta., el recurrente como Intendente Especial de Liquidación del Banco Sur S.A., manifiesta que radicado el concurso necesario de acreedores en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, promovido por Hugo Quinteros Ayala contra Wilber Ardaya Daza y Graciela Rubín De Celis de Ardaya, mediante Auto motivado fue admitida la demanda disponiendo además la acumulación de los procesos y la citación de otros acreedores, motivo por el cual se remitieron oficios a los demás juzgados solicitando la remisión de procesos ejecutivos, coactivos y otros de naturaleza patrimonial que se siguieran contra los ejecutados/concursados para su acumulación al proceso concursal, citándose inclusive por edictos a los acreedores de Wilber Ardaya Daza y Graciela Rubín De Celis de Ardaya.
El 11 de abril de 2006, se apersonó al Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial, José Antonio Vaca Céspedes por sí y en representación de otros, solicitando tome en cuenta sus acreencias privilegiadas, presentando para el efecto el testimonio de una Sentencia ejecutoriada de un proceso social por pago de beneficios sociales seguida por los mismos contra Wilber Ardaya Daza y Graciela Rubín De Celis de Ardaya, pidiendo se tome en cuenta su privilegio de primer orden en la preferencia al pago. Ante lo cual el Banco Sur S.A., solicitó al Juez del concurso ordene la remisión del expediente relativo al pago de beneficios sociales mencionados, sustanciado en el Juzgado Cuarto del Trabajo y Seguridad Social para la acumulación al concurso de acreedores. Razón por la cual mediante oficio 726/06 de 5 de octubre de 2006, se solicitó a la Jueza Cuarta del Trabajo y Seguridad Social, la remisión del referido proceso para su acumulación al concurso de acreedores, quien mediante proveído indico: “No ha lugar a lo solicitado por no corresponder a ningún juicio coactivo ni ejecutivo”, proveído que fue apelado por la entidad bancaria que representa con el argumento de que el concurso de acreedores, sea voluntario o necesario, como expresa el art. 563 del Código de Procedimiento Civil (CPC), son procesos de carácter universal y comprenderán todas las obligaciones del deudor; es decir, el conjunto de acciones pasivas de índole patrimonial que se ejecutan contra el concursado, sean de orden civil, social, fiscal o de otra naturaleza. Ante tal negativa, presentaron recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de 16 de diciembre de 2006, confirmando la providencia apelada amparados en normas legales que no corresponden, citando jurisprudencia impertinente que no tienen relación alguna con el aspecto central de la apelación deducida, vulnerando por ello los principios procesales de la legalidad, el debido proceso y la seguridad jurídica. Por lo tanto ambas instancias desconocieron flagrantemente la universalidad del proceso concursal, incurriendo en una acción penada con nulidad, ya que a la fecha en el mencionado proceso laboral fueron rematados y adjudicados los bienes del deudor, contraviniendo la previsión contenida en el art. 578 del CPC.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria, atribución privativa de la jurisdicción ordinaria, no así del Tribunal Constitucional salvo situaciones excepcionales sujeta a ciertas exigencias
- 3)
- SC 0083/2010-R
- tenía la obligación de señalar con precisión los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio fueron desconocidos o vulnerados con dicha interpretación, indicando qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en esa labor, además de identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron vulnerados y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada de disposiciones legales, limitándose a efectuar una relación de los hechos
- III.4.
- APROBAR