SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1970/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1970/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

La Jueza Cuarta de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 390 a 391 vta., señaló que: a) El proceso que motiva el recurso cuenta con Sentencia ejecutoriada dictada el 19 de octubre de 2005, que en la etapa de ejecución para llegar a la subasta del bien objeto del remate se tomaron en cuenta lo previsto por los arts. 525 inc. 3), 533 y 534 del CPC, 38 y 41 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF). “Cursando a fs. 248 y vlta auto de Adjudicación del bien inmueble rematado, habiéndose cumplido todos los pasos previstos por ley” (sic); b) El recurrente en el recurso de amparo constitucional indica que el concurso de acreedores sea voluntario o necesario es un proceso de carácter universal y comprende todas las obligaciones del deudor, esto es el conjunto de acciones pasivas de índole patrimonial, al respecto cabe aclarar que los beneficios sociales  no son de índole patrimonial, son derechos sociales; c) Por otra parte el derecho al trabajador tiene prelación entre otros derechos, conforme lo establece el art. 1514 del Código de Comercio (Ccom) la admisión del procedimiento de concurso preventivo produce la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el deudor, salvo las ejecuciones que tengan por causa obligaciones familiares o laborales, concordante con los arts. 514 y 515 del CPC; y, d) Los juicios laborales tienen autonomía e independencia, por lo cual correspondía dar cumplimiento a la Sentencia ejecutoriada de acuerdo a los arts. 213 y 214 del Código de Procedimiento del Trabajo (CPT), concordantes con los arts. 514 y 515 del CPC, por todo ello al no existir lesión de ningún derecho, solicita se rechace la tutela solicitada.