SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1970/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
La Jueza Cuarta de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 390 a 391 vta., señaló que: a) El proceso que motiva el recurso cuenta con Sentencia ejecutoriada dictada el 19 de octubre de 2005, que en la etapa de ejecución para llegar a la subasta del bien objeto del remate se tomaron en cuenta lo previsto por los arts. 525 inc. 3), 533 y 534 del CPC, 38 y 41 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF). “Cursando a fs. 248 y vlta auto de Adjudicación del bien inmueble rematado, habiéndose cumplido todos los pasos previstos por ley” (sic); b) El recurrente en el recurso de amparo constitucional indica que el concurso de acreedores sea voluntario o necesario es un proceso de carácter universal y comprende todas las obligaciones del deudor, esto es el conjunto de acciones pasivas de índole patrimonial, al respecto cabe aclarar que los beneficios sociales no son de índole patrimonial, son derechos sociales; c) Por otra parte el derecho al trabajador tiene prelación entre otros derechos, conforme lo establece el art. 1514 del Código de Comercio (Ccom) la admisión del procedimiento de concurso preventivo produce la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el deudor, salvo las ejecuciones que tengan por causa obligaciones familiares o laborales, concordante con los arts. 514 y 515 del CPC; y, d) Los juicios laborales tienen autonomía e independencia, por lo cual correspondía dar cumplimiento a la Sentencia ejecutoriada de acuerdo a los arts. 213 y 214 del Código de Procedimiento del Trabajo (CPT), concordantes con los arts. 514 y 515 del CPC, por todo ello al no existir lesión de ningún derecho, solicita se rechace la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria, atribución privativa de la jurisdicción ordinaria, no así del Tribunal Constitucional salvo situaciones excepcionales sujeta a ciertas exigencias
- 3)
- SC 0083/2010-R
- tenía la obligación de señalar con precisión los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio fueron desconocidos o vulnerados con dicha interpretación, indicando qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en esa labor, además de identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron vulnerados y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada de disposiciones legales, limitándose a efectuar una relación de los hechos
- III.4.
- APROBAR