SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1970/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegó
La Resolución 13 de 11 de marzo de 2008, cursante de fs. 399 vta. a 400 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz constituida en Tribunal de garantías, denegó el recurso, con conocimiento de los terceros interesados, con costas y multas al recurrente en la suma de Bs200.- (doscientos bolivianos), argumentando que no se vulneró ningún derecho al negar la acumulación del proceso laboral por Antonio Vaca Céspedes y otros, al concurso de acreedores, de conformidad a lo previsto por el art. 564 del CPC, pues al proceso concursal se deben acumular sólo los procesos ejecutivos en trámite o los procesos de ejecución, incluyendo los que ahora se tramitan en la vía coactiva.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria, atribución privativa de la jurisdicción ordinaria, no así del Tribunal Constitucional salvo situaciones excepcionales sujeta a ciertas exigencias
- 3)
- SC 0083/2010-R
- tenía la obligación de señalar con precisión los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio fueron desconocidos o vulnerados con dicha interpretación, indicando qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en esa labor, además de identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron vulnerados y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada de disposiciones legales, limitándose a efectuar una relación de los hechos
- III.4.
- APROBAR