Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1970/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. La Jueza recurrida, dentro del mencionado proceso laboral en ejecución de Sentencia, mediante Auto 376 de 23 de noviembre de 2006, aprobó el remate del bien inmueble de propiedad de los demandados Wilber Ardaya Daza y Graciela Rubín De Celis de Ardaya, adjudicándolo a José Antonio Vaca Céspedes y a sus representados (fs. 252 y vta.), declarándose ejecutoriado el 5 de diciembre de 2006 (fs. 255 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria, atribución privativa de la jurisdicción ordinaria, no así del Tribunal Constitucional salvo situaciones excepcionales sujeta a ciertas exigencias
- 3)
- SC 0083/2010-R
- tenía la obligación de señalar con precisión los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio fueron desconocidos o vulnerados con dicha interpretación, indicando qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en esa labor, además de identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron vulnerados y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada de disposiciones legales, limitándose a efectuar una relación de los hechos
- III.4.
- APROBAR