SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1970/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, en representación del Banco Sur S.A., denuncia la vulneración de los derechos de la entidad a la que representa a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, aduciendo que dentro de un proceso concursal se dispuso la acumulación de procesos y la citación de otros acreedores, apersonándose José Antonio Vaca Céspedes en representación propia y de otros pidiendo se tome en cuenta su acreencia privilegiada, adjuntando una copia de la Sentencia pronunciada por la Jueza, ahora demandada, la cual les era favorable, así como el certificado de ejecutoría. Ante la solicitud realizada por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, a la Jueza demandada para la remisión del proceso relativo al pago de beneficios sociales, la misma consideró que no correspondía por no tratarse de un juicio coactivo ni ejecutivo. Interpuesto el recurso de apelación, fue resuelto por lo Vocales ahora demandados mediante Auto de Vista 565 de 16 de diciembre de 2006, confirmando la Resolución de primera instancia, violando ambas Resoluciones los derechos invocados de la entidad que representa. Por consiguiente, en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria, atribución privativa de la jurisdicción ordinaria, no así del Tribunal Constitucional salvo situaciones excepcionales sujeta a ciertas exigencias
- 3)
- SC 0083/2010-R
- tenía la obligación de señalar con precisión los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio fueron desconocidos o vulnerados con dicha interpretación, indicando qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en esa labor, además de identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron vulnerados y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada de disposiciones legales, limitándose a efectuar una relación de los hechos
- III.4.
- APROBAR