SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1970/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Por oficio 726/2006 de 5 de octubre, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, comunicó a la Jueza Cuarta del Trabajo y Seguridad Social del mismo Distrito Judicial, que dentro del juicio sobre concurso necesario de acreedores promovido por Hugo Quinteros Ayala contra Wilber Ardaya Daza y Graciela Rubín De Celis de Ardaya, por decreto de 1 de julio de 2006, ordenó la remisión del proceso relativo al pago de beneficios sociales, seguido por José Vaca Céspedes y otros contra Wilber Ardaya Daza y otra (fs. 214). Ante lo cual la Jueza ahora recurrida por decreto de 7 de octubre de 2006 dispuso: “No ha lugar a lo solicitado por no corresponder a ningún juicio Coactivo ni Ejecutivo” (sic) (fs. 214 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria, atribución privativa de la jurisdicción ordinaria, no así del Tribunal Constitucional salvo situaciones excepcionales sujeta a ciertas exigencias
- 3)
- SC 0083/2010-R
- tenía la obligación de señalar con precisión los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio fueron desconocidos o vulnerados con dicha interpretación, indicando qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en esa labor, además de identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron vulnerados y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada de disposiciones legales, limitándose a efectuar una relación de los hechos
- III.4.
- APROBAR