SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1970/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1970/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4.

En el presente caso, el acto denunciado de ilegal es la negativa a la remisión del expediente laboral ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, para la acumulación al proceso de concurso de acreedores, dado que las autoridades judiciales demandadas sostienen que ello no corresponde por no tratarse de un juicio ejecutivo o coactivo, sino laboral en ejecución de Sentencia, desconociendo “la universalidad del proceso de concurso de acreedores”, por lo que la Jueza Cuarta de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, ha “contravenido flagrantemente lo previsto por el art. 578 del CPC”, al haber procedido al remate y adjudicación del inmueble del deudor, en este caso de la parte demandada en el proceso laboral.

Es decir, que la pretensión del accionante es que este Tribunal revise la interpretación de la norma al caso concreto que efectuó tanto la Jueza de instancia como el Tribunal de apelación de la jurisdicción ordinaria; no obstante, no ha cumplido con las exigencias que permitan a este Tribunal de manera excepcional proceder a la revisión de la legalidad ordinaria, puesto que no ha cumplido las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia constitucional expuestas en el Fundamento Jurídico precedente; y si bien señaló los derechos supuestamente vulnerados ello no es suficiente como se tiene explicado pues debe fundamentar la relevancia constitucional a objeto que aplicar esta excepcionalidad. Situación ésta atribuible a la parte accionante y que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada con dicha aclaración, salvando los derechos de la parte accionante de acudir a la vía que considere necesaria para lograr su pretensión jurídica y hacer valer los derechos que indica tener.