SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1979/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
El abogado y apoderado de Mario Quiroga Morales Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional, a tiempo de prestar informe en audiencia señaló que: a) Por las circunstancias de hecho que informan el proceso, se tiene que el vehículo motorizado que se encuentra decomisado, transportaba mercadería sin la documentación necesaria evadiendo controles aduaneros, camuflando entre otros fardos de cigarrillo, por lo que resulta evidente la flagrancia de la comisión de un ilícito aduanero, siendo incautado lo que no justifica que hubiera estado realizando un trabajo, de lo que se incluye que éste medio de transporte es una herramienta para la comisión de delitos y no uno para proveer de sustento a nadie, motivo por el cual entiende que no se vulneró el derecho al trabajo alegado; b) El juez de la causa, dispuso en dos oportunidades la devolución del medio de transporte, decisiones que fueron recurridas refiriendo que dichas órdenes no cumplían con los requisitos legales, habiéndose solicitado la aplicación de una medida cautelar de carácter real, decisión que en apelación aun está pendiente de resolverse; c) Existe un incidente para la devolución que se encuentra actualmente con traslado, por lo que bajo el principio de subsidiariedad no debe considerarse el presente recurso; d) Por Auto de Vista 39/2007, se declaró procedente la apelación interpuesta, revocando el Auto 285/07 que declaró improcedente el incidente sobre la calidad de los bienes, por lo que se mantiene subsistente la medida cautelar de decomiso preventivo del vehículo cuya devolución se solicita, por ello, el Juez cautelar no podía ordenar la devolución y al haberlo hecho está incurriendo en el delito de prevaricato extremo que se denunció ante el Ministerio Público, presentando copia de la denuncia en audiencia; y, e) Existe un requerimiento fiscal que dispone la no devolución del vehículo, presentando copia de dicho requerimiento en audiencia, señalando que el juez está desconociendo disposiciones superiores pretendiendo la devolución del camión para que salga a trabajar sin oblar las garantías necesarias, por lo expuesto, pide que el recurso de amparo sea rechazado "sobre tablas" (sic), por no concurrir los requisitos de procedencia.
- amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- "improcedente"
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción tutelar no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes
- III.4. Delimitación
- emite decisiones que en el marco de las competencias que ejerce, somete a particulares y también a todos los órganos públicos.
- las resoluciones emanadas de las autoridades que ejercen el control jurisdiccional del proceso penal
- III.5. Control Jurisdiccional y efectos de las decisiones judiciales
- para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- la acción de amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes
- Fragmento 28
- APROBAR