SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1979/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1979/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 28

De lo señalado deviene que bajo el filtro de procedencia del recurso de amparo por subsidiariedad expresado en la SC 1337/2003-R, puesto que el juez instructor como autoridad judicial competente, no ha tenido la posibilidad de pronunciarse sobre el cumplimiento coercitivo de la decisión judicial, porque la accionante parte del proceso-, no utilizó ni activó los medios legales para ello, omitiendo discurrir que el juez en materia penal, no actúa de oficio para asumir o determinar la imposición de medidas y medios coercitivos o astreintes, que garantizan la efectividad de las resoluciones judiciales, advirtiéndose que no se utilizaron los medios de defensa idóneos previstos en el ordenamiento jurídico; situación que se hace absolutamente evidente en el caso de autos, lo que excluye la presente acción de la excepción al principio de subsidiaridad, máxime cuando estos hechos no provocan perjuicio irremediable acreditado o reclamado en la presente acción, por lo que corresponde la denegatoria de la acción planteada (las negrillas nos corresponden).