SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1979/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 28
De lo señalado deviene que bajo el filtro de procedencia del recurso de amparo por subsidiariedad expresado en la SC 1337/2003-R, puesto que el juez instructor como autoridad judicial competente, no ha tenido la posibilidad de pronunciarse sobre el cumplimiento coercitivo de la decisión judicial, porque la accionante parte del proceso-, no utilizó ni activó los medios legales para ello, omitiendo discurrir que el juez en materia penal, no actúa de oficio para asumir o determinar la imposición de medidas y medios coercitivos o astreintes, que garantizan la efectividad de las resoluciones judiciales, advirtiéndose que no se utilizaron los medios de defensa idóneos previstos en el ordenamiento jurídico; situación que se hace absolutamente evidente en el caso de autos, lo que excluye la presente acción de la excepción al principio de subsidiaridad, máxime cuando estos hechos no provocan perjuicio irremediable acreditado o reclamado en la presente acción, por lo que corresponde la denegatoria de la acción planteada (las negrillas nos corresponden).
- amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- "improcedente"
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción tutelar no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes
- III.4. Delimitación
- emite decisiones que en el marco de las competencias que ejerce, somete a particulares y también a todos los órganos públicos.
- las resoluciones emanadas de las autoridades que ejercen el control jurisdiccional del proceso penal
- III.5. Control Jurisdiccional y efectos de las decisiones judiciales
- para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- la acción de amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes
- Fragmento 28
- APROBAR