SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1979/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Señala que el 12 de marzo de 2007, el camión de propiedad de su mandante, en circunstancias en que se trasladaba con mercadería de la ciudad de Sucre a la ciudad de La Paz, fue detenido por el Control Operativo Aduanero (COA), presuntamente por estar cometiendo el delito de contrabando, motivo por el cual Mario Mamani Morales, Fiscal de Materia adscrito a la Aduana Nacional de Bolivia Regional Oruro, solicitó la aplicación de medidas cautelares de carácter personal y real, por lo que el Juez Tercero de Instrucción Penal y Cautelar de Oruro, dispuso el decomiso preventivo del vehículo clase camión, marca Volvo, con placa de control 467YEP entre otros, designando en calidad de depositario a Depósitos Bolivianos Unidos S.A.
Habiéndose formulado en el trámite procesal un incidente sobre la calidad de los bienes, por Resolución 56/2008, el Juez cautelar declaró procedente el mismo, disponiendo la revocatoria parcial de la Resolución de 21 de marzo de 2007, designando a la apoderada del recurrente y propietaria del referido medio de transporte, depositaria del mismo, resolución que cobró ejecutoria en mérito a no haber sido recurrida por las partes.
En cumplimiento de dicha Resolución, se notificó a los encargados de Depósitos Bolivianos Unidos S.A. para que procedan a la entrega del camión a la depositaria legal, disposición judicial que fue incumplida pese a las reiteradas requisiciones judiciales, por parte de los encargados de dicho depósito y del Gerente de la Aduana Nacional Regional Oruro.
Así mismo, habiéndose notificado a Fanny Mónica Villarroel Salinas con la conminatoria judicial de entrega, para que cumplan en el día con la entrega del referido vehículo; la referida funcionaria informó al Juez los pormenores administrativos que hacen en definitiva al incumplimiento de la orden judicial, por lo que nuevamente el Juez, dispuso la notificación de los directores de la Aduana Nacional Regional Oruro, para que den cumplimiento con la orden de la entrega ordenada.
Agotados los fundamentos dilatorios, se habría interpuesto un incidente de nulidad pretendiendo la revocatoria de la resolución de devolución. Asimismo se solicitó la aplicación de una medida cautelar de carácter real, pretendiendo afectar el vehículo del cual por todos los medios evitan cumplir con la entrega dispuesta, incidentes que luego de ser tramitados fueron rechazados por Autos 154/2008 y 161/2008 de 18 y 24 de marzo respectivamente.
- amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- "improcedente"
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción tutelar no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes
- III.4. Delimitación
- emite decisiones que en el marco de las competencias que ejerce, somete a particulares y también a todos los órganos públicos.
- las resoluciones emanadas de las autoridades que ejercen el control jurisdiccional del proceso penal
- III.5. Control Jurisdiccional y efectos de las decisiones judiciales
- para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- la acción de amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes
- Fragmento 28
- APROBAR