SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1979/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1979/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias

Como se tiene referido en los acápites anteriores, en un Estado de Derecho es previsible que el Poder Judicial, luego de emitir las decisiones que resuelven los conflictos sociales sometidos a su competencia, tenga los medios legales para hacer cumplir sus decisiones, ya que lo contrario importaría una privación de justicia y transformaría a la administración de justicia en un simple actor sin relevancia en el contexto social. Por ello, las autoridades judiciales para el cumplimiento de sus funciones y para asegurar el cumplimiento de sus decisiones, en materia penal, conforme lo dispuesto en el art. 122 del CPP. "…para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias", resultando evidente que los jueces cuentan con los medios legales necesarios para el fin señalado. En ese amplio marco de medidas legales, debemos considerar entre otras a "las astreintes", que constituyen medios compulsivos que puede imponer el juez a pedido de una de las partes o aún de oficio, lo que dependerá de las singularidades de cada caso, las que se translucen en sanciones o multas procesales las que pueden, a su vez, ser progresivas; se tiene también que el Estado ejerce el monopolio legítimo de la violencia, materializable por los operadores de justicia a través de coacción física como medida extrema para poder materializar aquello con lo que el Estado se encuentra comprometido, ya que vincula su propia subsistencia como organización política que asume para sí la obligación de administrar justicia y la hace efectiva.

El Juez tiene el deber de hacer cumplir sus resoluciones a través de las facultades señaladas, actuando siempre en observancia de los límites que le impone la legalidad y los derechos de las personas, siendo su sano criterio el que le impedirá incurrir en situaciones irrazonables, injustas o ilegítimas. La provisionalidad y legalidad de las medidas coercitivas, permite su revisión por parte del mismo órgano que las impuso o por parte de las instancias superiores a través de los mecanismos recursivos establecidos en la ley, sin que la concesión de los mismos impida su aplicación inmediata ya que lo contrario desnaturalizaría su objeto. Obtener el cumplimiento de la resolución que administra justicia es una meta necesaria de los propios operadores.