SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1979/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1979/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

la acción de amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes

Determinadas y delimitados los alcances de las esferas, penal y administrativa para el caso concreto, corresponde verificar la calidad de los fallos cuyo cumplimiento se exige, así se tiene que evidentemente el Auto de 31 de enero de 2008, que dispuso la devolución del vehículo a la apoderada del propietario en calidad de depositaria, ha cobrado plena ejecutoria formal y material, de donde cualesquier incidente posterior no puede interrumpir su ejecución; empero, verificando de los antecedentes si la accionante hubiera agotado la vía jurisdiccional ordinaria, se advierte que tal situación no ocurrió por cuanto como se tiene señalado precedentemente, la acción de amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes; puesto que las propias autoridades judiciales o administrativas que emitieron el fallo o resolución tienen potestades para ese fin (SSCC 1911/2004-R, 0354/2003-R y 0889/2004-R entre otras).