SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1979/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Por lo señalado precedentemente, el Juez a cargo del control jurisdiccional, mediante providencia de 15 de febrero de 2008, dispuso la notificación con carácter de conminatoria a Sonia Mercado de García y Sabino Cruz Segobia, para que en el día procedan a la entrega del vehículo a María Elena Arancibia Gutiérrez, como nueva depositaria; sin embargo, y pese haber sido debidamente notificados, se incumplió la resolución judicial, por lo que la parte recurrente solicitó conminatoria dirigida esta vez a la Sub Gerente y al Encargado de Depósitos Bolivianos Unidos S.A., por lo que el juez nuevamente determinó la notificación a esta autoridad por providencia de 27 de febrero de 2008 (fs.20 a 28).
- amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- "improcedente"
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción tutelar no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes
- III.4. Delimitación
- emite decisiones que en el marco de las competencias que ejerce, somete a particulares y también a todos los órganos públicos.
- las resoluciones emanadas de las autoridades que ejercen el control jurisdiccional del proceso penal
- III.5. Control Jurisdiccional y efectos de las decisiones judiciales
- para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- la acción de amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes
- Fragmento 28
- APROBAR