SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1979/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1979/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

"improcedente"

La Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 004/2008 de 16 de marzo, cursante de fs. 154 a 158, declaró "improcedente" la tutela solicitada, imponiendo además una multa de Bs500.- (quinientos bolivianos 00/100) y costas procesales, fundando su resolución en los siguientes puntos: a) Juez Tercero de Instrucción cautelar de la ciudad de Oruro, emitió el Auto de 31 de enero de 2008, por el que declaró probado el incidente sobre la calidad del bien incautado y dispuso la devolución del mismo, resolución que cobró ejecutoria por lo que la referida autoridad conminó a los depositarios se proceda a la entrega de manera reiterada; b) Se evidencia también que los recurridos plantearon incidente de nulidad e incidente de medida cautelar de carácter real, las que fueron declaradas improcedentes, por lo que las autoridades recurridas en término legal habrían apelado de dicha resolución la que a la fecha de la audiencia de amparo no habría sido aún resuelta encontrándose en trámite; y, c) El incidente en trámite guarda estrecha relación con las resoluciones que en definitiva disponen la devolución o entrega del motorizado a la apoderada del propietario en calidad de depositaria, por lo que existe un recurso pendiente de resolución, por tal motivo ante el carácter subsidiario del amparo constitucional corresponde declarar la improcedencia del mismo, toda vez que este recurso no puede sustituir los recursos ordinarios al no estar estos agotados en el caso de autos.