SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1979/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
"improcedente"
La Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 004/2008 de 16 de marzo, cursante de fs. 154 a 158, declaró "improcedente" la tutela solicitada, imponiendo además una multa de Bs500.- (quinientos bolivianos 00/100) y costas procesales, fundando su resolución en los siguientes puntos: a) Juez Tercero de Instrucción cautelar de la ciudad de Oruro, emitió el Auto de 31 de enero de 2008, por el que declaró probado el incidente sobre la calidad del bien incautado y dispuso la devolución del mismo, resolución que cobró ejecutoria por lo que la referida autoridad conminó a los depositarios se proceda a la entrega de manera reiterada; b) Se evidencia también que los recurridos plantearon incidente de nulidad e incidente de medida cautelar de carácter real, las que fueron declaradas improcedentes, por lo que las autoridades recurridas en término legal habrían apelado de dicha resolución la que a la fecha de la audiencia de amparo no habría sido aún resuelta encontrándose en trámite; y, c) El incidente en trámite guarda estrecha relación con las resoluciones que en definitiva disponen la devolución o entrega del motorizado a la apoderada del propietario en calidad de depositaria, por lo que existe un recurso pendiente de resolución, por tal motivo ante el carácter subsidiario del amparo constitucional corresponde declarar la improcedencia del mismo, toda vez que este recurso no puede sustituir los recursos ordinarios al no estar estos agotados en el caso de autos.
- amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- "improcedente"
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción tutelar no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes
- III.4. Delimitación
- emite decisiones que en el marco de las competencias que ejerce, somete a particulares y también a todos los órganos públicos.
- las resoluciones emanadas de las autoridades que ejercen el control jurisdiccional del proceso penal
- III.5. Control Jurisdiccional y efectos de las decisiones judiciales
- para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- la acción de amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes
- Fragmento 28
- APROBAR