SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1979/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. Félix Choquevillca Villca, es propietario de un vehículo marca Volvo, Tipo F-10, clase camión con placa de control 467YEP, mismo que el 12 de marzo de 2007, fue detenido cerca a la tranca de Vichuloma por funcionarios del COA transportando cigarrillos; antecedente por el cual el Fiscal de Materia adscrito a la aduana, Mario Mamani Flores, imputó formalmente a Nestor Gutiérrez y Nestor Solíz Arancibia, por la presunta comisión del delito de contrabando, solicitando además el comiso preventivo del motorizado ante el Juez cautelar de turno. Ésta última autoridad, por Auto de 21 de marzo de 2007, dispuso el decomiso preventivo de dicho vehículo así como de la mercadería incautada, designando como depositarios a los funcionarios Sonia Mercado de García y Sabino Cruz Segobia, de Depósitos Bolivianos Unidos S.A.(fs. 3 a 16).
- amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- "improcedente"
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción tutelar no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes
- III.4. Delimitación
- emite decisiones que en el marco de las competencias que ejerce, somete a particulares y también a todos los órganos públicos.
- las resoluciones emanadas de las autoridades que ejercen el control jurisdiccional del proceso penal
- III.5. Control Jurisdiccional y efectos de las decisiones judiciales
- para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- la acción de amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes
- Fragmento 28
- APROBAR