SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1979/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Delimitación
La "teoría de la separación de funciones" en su concepción contemporánea supera el clásico criterio de la "división de poderes" formulada por Montesqueu; enuncia que el Estado para cumplir con sus fines, delimita claramente las funciones de sus órganos; así, en la Constitución abrogada, la división orgánica se traducía en el reconocimiento de una función legislativa, una ejecutivo-administrativa y una judicial; el nuevo modelo constitucional, en virtud a su esencia democrática, reconoce además la función electoral.
Resulta pues imperante establecer los alcances de la función ejecutiva-administrativa, en relación a la judicial, razón por la cual, se tiene que el constituyente encomienda al órgano ejecutivo, entre otras tareas, las de administración y gestión pública, para cuyo efecto, el desempeño de éstos roles encuentran fundamento jurídico-constitucional en la llamada "potestad administrativa", en virtud de la cual, toda la estructura que forma parte de la administración pública encargada de la gestión pública, se somete a un marco normativo denominado según la teoría francesa clásica del derecho administrativo "bloque de legalidad".
- amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- "improcedente"
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción tutelar no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes
- III.4. Delimitación
- emite decisiones que en el marco de las competencias que ejerce, somete a particulares y también a todos los órganos públicos.
- las resoluciones emanadas de las autoridades que ejercen el control jurisdiccional del proceso penal
- III.5. Control Jurisdiccional y efectos de las decisiones judiciales
- para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- la acción de amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes
- Fragmento 28
- APROBAR