SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1979/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. René Paravicini Guzmán, Administrador de la Aduana Interior Oruro, por carta de 27 de febrero de 2008, CITE ORUROI 224/08, dirigida a la Sub Gerente de Operaciones de Depósitos Bolivianos Unidos, señaló no corresponder la devolución en tanto que la Aduana Nacional no lo autorice, por lo que la referida funcionaria, mediante oficio dirigido al Juez instructor le hizo conocer esta situación y pidió se haga conocer a la Aduana Regional Oruro sobre el particular a objeto que autorice la devolución del camión, por lo que el Juez, mediante providencia de 1 de marzo, nuevamente dispuso la notificación al Gerente Regional de la Aduana Oruro, Subgerente de Operaciones e Interventor de Depósitos Bolivianos Unidos S.A., interponiendo un incidente de nulidad por defectos absolutos y solicitando una medida cautelar de carácter real sobre el vehículo señalado los que fueron resueltos por Auto 154 y 161 de 18 y 24 de marzo de 2008, que declararon improcedentes ambas solicitudes, (siendo recurrido en parte por lo que concierne a la medida cautelar de carácter real, encontrándose hasta la audiencia de amparo irresoluta dicha impugnación), (fs. 29 a 49 Vta.).
- amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- "improcedente"
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción tutelar no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes
- III.4. Delimitación
- emite decisiones que en el marco de las competencias que ejerce, somete a particulares y también a todos los órganos públicos.
- las resoluciones emanadas de las autoridades que ejercen el control jurisdiccional del proceso penal
- III.5. Control Jurisdiccional y efectos de las decisiones judiciales
- para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- la acción de amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes
- Fragmento 28
- APROBAR