SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1979/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1979/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.4.

II.4. René Paravicini Guzmán, Administrador de la Aduana Interior Oruro, por carta de 27 de febrero de 2008, CITE ORUROI 224/08, dirigida a la Sub Gerente de Operaciones de Depósitos Bolivianos Unidos, señaló no corresponder la devolución en tanto que la Aduana Nacional no lo autorice, por lo que la referida funcionaria, mediante oficio dirigido al Juez instructor le hizo conocer esta situación y pidió se haga conocer a la Aduana Regional Oruro sobre el particular a objeto que autorice la devolución del camión, por lo que el Juez, mediante providencia de 1 de marzo, nuevamente dispuso la notificación al Gerente Regional de la Aduana Oruro, Subgerente de Operaciones e Interventor de Depósitos Bolivianos Unidos S.A., interponiendo un incidente de nulidad por defectos absolutos y solicitando una medida cautelar de carácter real sobre el vehículo señalado los que fueron resueltos por Auto 154 y 161 de 18 y 24 de marzo de 2008, que declararon improcedentes ambas solicitudes, (siendo recurrido en parte por lo que concierne a la medida cautelar de carácter real, encontrándose hasta la audiencia de amparo irresoluta dicha impugnación), (fs. 29 a 49 Vta.).