SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1982/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1982/2010-R

Fecha: 26-Oct-2010

a)

Ivonne Quintela León y María Romina Salazar Mercado, Intendenta de Asuntos Jurídicos y abogada de la SBEF, respectivamente, presentaron informe escrito cursante de fs. 104 a 109 vta. -reiterado en sus fundamentos en la audiencia de consideración del recurso-, en representación de Raúl Marcelo Zabalaga Estrada, Superintendente de Bancos y Entidades Financieras a.i., manifestando que: a) La SBEF efectuó una visita de inspección a la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, para evaluar la gestión del riesgo de crédito en la misma; puestos en conocimiento de la entidad supervisora los resultados, se procedió a notificar cargos en el ámbito del Derecho Administrativo, con los hallazgos de las contravenciones encontradas; b) Las notificaciones de cargos fueron dirigidas a la entidad y a los siete Directores, por incumplimiento del art. art. 50 inc. b) numeral 4 de la LBEF, al haber otorgado créditos a favor de Víctor Hugo Durán García y la empresa Ingeniera y Asesoramiento en Tecnología (IATEL); del art. 94 de la misma Ley y por incumplimiento al Reglamento de la Central de Información de Riesgo Crediticio, al no reportar en la Central de Riesgos la deuda de Víctor Hugo Durán García; c) La SBEF efectuó el análisis técnico y legal de las pruebas de agravantes y atenuantes en cada caso, por lo cual se emitió la Resolución SB/0241/2008, sancionando a la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, con una multa pecuniaria, a los recurrentes con suspensión temporal de sus funciones de Directores por dieciocho meses y a los demás Directores por tres meses, sanciones que tienen carácter proporcional al grado de participación de las mencionadas contravenciones; d) Las sanciones fueron notificadas conforme a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo y al DS 27175, por lo cual el 9 de diciembre de 2008, los recurrentes y otros, presentaron solicitud de suspensión de la ejecución de las disposiciones segunda y tercera de la mencionada Resolución; e) Solicitud resuelta con el fin de no paralizar las funciones del Directorio de la Mutualidad, por Auto de 11 de diciembre de 2008, ordenando la suspensión de la ejecución del acto administrativo contenido en la disposición tercera de la Resolución SB/0241/2008, a favor de Javier Hinojosa Santalla, Remberto Frías Mercado y Víctor Ronald Quinteros Limpias, hasta el 31 de mayo de 2009, correspondiendo a los mencionados Directores convocar a los suplentes necesarios para completar el quórum necesario; y, f) De acuerdo al art. 36 y ss. del DS 27175, las resoluciones administrativas pueden ser impugnadas por los sujetos regulados o personas interesadas legitimadas, en sede administrativa mediante los recursos de revocatoria y jerárquico, por lo cual tanto los Directores como la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, tienen el derecho de impugnar la decisión administrativa ante la propia SBEF y posteriormente ante la Superintendencia del SIREFI, por lo cual y al no haberse demostrado la existencia de peligro por supuestos daños irremediables o irreparables, el recurso de amparo debe ser declarado improcedente, al no existir tampoco vulneración a derecho alguno.