Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1982/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
II.4.
II.4. A través de Auto de 11 de diciembre de 2008, el Superintendente de Bancos y Entidades Financieras a.i., determinó con el objeto de no interrumpir o paralizar las funciones del Directorio de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, la suspensión de la ejecución del acto administrativo contenido en la disposición tercera de la Resolución SB/0241/2008, a favor de los directores Javier Hinojosa Santalla, Remberto Frías Mercado y Víctor Ronald Quinteros Limpias, hasta el 31 de mayo de 2009, expresando que correspondía a los mencionados Directores, convocar a los Directores suplentes necesarios para completar el quórum necesario (fs. 55 a 56).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- Fragmento 18
- I.
- encontrándose entre los de contenido los establecidos en los parágrafos III, IV y VI, que por su importancia no pueden ser subsanados correspondiendo su rechazo in límine en caso de incumplimiento
- III.4. Análisis del caso de autos
- REVOCAR